
Las criptomonedas han pasado de ser un nicho marginal a convertirse en un activo de inversión habitual en las carteras de millones de españoles. Se estima que más de 4,5 millones de personas en España poseen algún tipo de criptoactivo. Sin embargo, la fiscalidad de las criptomonedas sigue siendo una de las áreas que más dudas genera entre los inversores particulares. ¿Cuándo hay que declarar? ¿Qué pasa si solo compro y mantengo sin vender? ¿Qué es el modelo 721 y quién debe presentarlo? En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada cómo tributan las criptomonedas en España en 2026.
El principio básico: solo tributas cuando hay una transmisión
La idea más importante que debes entender es que mantener criptomonedas sin venderlas, intercambiarlas o gastarlas (lo que se conoce popularmente como «HODL») no genera ningún hecho imponible en el IRPF. Si compraste bitcoin en 2021 y lo sigues teniendo en tu wallet sin haberlo tocado, no tienes que declarar ninguna ganancia, independientemente de cuánto haya subido su valor en el mercado.
El impuesto se activa en el momento de la transmisión: cuando vendes tus criptomonedas por euros, cuando las intercambias por otra criptomoneda (sí, un swap entre criptoactivos también es una transmisión a efectos fiscales), o cuando las usas para pagar un bien o servicio. En cualquiera de estos casos, debes calcular la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, y esa diferencia es tu ganancia o pérdida patrimonial.
Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial
El cálculo es relativamente sencillo en su lógica, aunque puede complicarse si has hecho muchas operaciones: ganancia o pérdida = valor de venta − valor de compra − gastos y comisiones deducibles.
Si compraste 0,1 bitcoin por 3.000 euros y lo vendiste por 4.500 euros, tu ganancia patrimonial es de 1.500 euros (menos las comisiones de compra y venta, que son deducibles). Esa ganancia se integra en la base imponible del ahorro del IRPF, igual que las ganancias por venta de acciones o fondos de inversión:
| Tramo de ganancias del ahorro | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| Más de 200.000 € | 28% |
Un aspecto clave a tener en cuenta es el criterio de qué unidades concretas se consideran vendidas cuando has comprado en distintos momentos y a distintos precios. El criterio habitual que sigue Hacienda en activos financieros es el FIFO (first in, first out): se entiende que vendes primero las unidades que compraste primero. Llevar un registro detallado de cada compra (fecha, cantidad, precio) es imprescindible para aplicar correctamente este criterio.

¿Y si tengo pérdidas? También cuentan
Si vendiste criptomonedas con pérdidas, esa pérdida patrimonial también se declara y puede compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o de los cuatro años siguientes. Es una herramienta de planificación fiscal legítima: si has tenido ganancias en otras inversiones y tienes criptomonedas con pérdidas latentes, materializar esas pérdidas antes de fin de año puede reducir tu factura fiscal global.
El staking y otros rendimientos: un tratamiento distinto
Si generas rendimientos a través de staking, préstamo de criptoactivos (lending) o minería, estos ingresos no se consideran ganancia patrimonial sino rendimiento del capital mobiliario, y tributan igualmente en la base del ahorro pero deben declararse en el momento en que se perciben, no en el momento de la venta posterior. Es decir, si recibes recompensas de staking, esas recompensas ya generan una obligación fiscal en el ejercicio en que las recibes, valoradas en euros al tipo de cambio del momento.
El Modelo 721: la novedad que debes conocer en 2026
El modelo 721 es una declaración informativa (no liquidativa, no implica pago de impuestos por sí misma) que obliga a declarar las criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges situados fuera de España. Es el equivalente cripto del histórico modelo 720 para bienes en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentarlo? Cualquier residente fiscal en España cuyo saldo conjunto de criptomonedas en plataformas extranjeras supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. Solo se vuelve a presentar en años posteriores si ese saldo aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Es fundamental entender qué se considera «extranjero»: si tu exchange tiene entidad legal registrada en España (por ejemplo, Binance Spain S.L.), tus criptomonedas allí no cuentan para este límite. Si está en una plataforma sin entidad española (muchos exchanges internacionales), sí cuentan. Puedes consultar el listado de entidades registradas en el Banco de España para verificar la situación de tu exchange.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Las sanciones por no presentarlo o presentarlo de forma incorrecta son severas: pueden alcanzar varios cientos de euros por cada dato omitido o incorrecto, además de que puede dar pie a que Hacienda investigue si esas criptomonedas reflejan ganancias patrimoniales no declaradas en ejercicios anteriores.
Tabla resumen de obligaciones fiscales con criptomonedas en España
| Situación | ¿Genera obligación fiscal? | Modelo / declaración |
|---|---|---|
| Comprar y mantener (HODL) | No | Ninguna |
| Vender por euros con ganancia | Sí, tributa como ganancia patrimonial | Modelo 100 (IRPF) |
| Intercambiar una cripto por otra | Sí, se considera transmisión | Modelo 100 (IRPF) |
| Pagar un bien/servicio con cripto | Sí, se considera transmisión | Modelo 100 (IRPF) |
| Recibir recompensas de staking | Sí, rendimiento del capital mobiliario | Modelo 100 (IRPF) |
| Saldo +50.000 € en exchange extranjero a 31/12 | Sí, obligación informativa | Modelo 721 |
| Saldo en exchange con entidad en España | No cuenta para el modelo 721 | — |
Consejos prácticos para no tener problemas con Hacienda
Mantén un registro detallado de todas tus operaciones desde el primer día: fecha, tipo de operación, cantidad, contravalor en euros y comisiones. La mayoría de exchanges permiten exportar el historial completo, pero conviene consolidarlo tú mismo en un archivo propio, ya que algunos cierran o cambian de formato con el tiempo.
Existen herramientas específicas de software fiscal cripto (como Koinly, CoinTracking o Waltio) que automatizan el cálculo de ganancias y pérdidas conectándose directamente con tus exchanges y wallets, lo cual simplifica enormemente la declaración cuando has hecho muchas operaciones.
Si tu volumen de operaciones es elevado o complejo (staking, DeFi, NFTs, múltiples exchanges), considera contar con un asesor fiscal especializado en criptoactivos. El coste de un buen asesoramiento es mucho menor que el riesgo de una sanción por errores u omisiones.
La fiscalidad de las criptomonedas en España se ha vuelto cada vez más clara y estructurada en los últimos años, pero sigue exigiendo disciplina y buen registro por parte del inversor. Declarar correctamente no es solo una obligación legal: es la única forma de invertir en este mercado con tranquilidad real.








